18/5/09

"Cambios en la geopolítica francesa"

Francía antes de la Revolución francesa.





Francía después de la Revolución francesa, bajo el dominio de Napoleón.




Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano.


Robespierre fue co-autor de esta Declaración.

Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea nacional, considerando que la
ignorancia, el olvido o el menosprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las
calamidades públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer, en una
declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre, a fin de que esta
declaración, constantemente presente para todos los miembros del cuerpo social, les recuerde sin
cesar sus derechos y sus deberes; a fin de que los actos del poder legislativo y del poder ejecutivo,
al poder cotejarse a cada instante con la finalidad de toda institución política, sean más respetados
y para que las reclamaciones de los ciudadanos, en adelante fundadas en principios simples e
indiscutibles, redunden siempre en beneficio del mantenimiento de la Constitución y de la felicidad
de todos.
En consecuencia, la Asamblea nacional reconoce y declara, en presencia del Ser Supremo y bajo
sus auspicios, los siguientes derechos del hombre y del ciudadano:
Artículo primero.- Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las
distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común.
Artículo 2.- La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e
imprescriptibles del hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la
resistencia a la opresión.
Artículo 3.- El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo,
ningún individuo, pueden ejercer una autoridad que no emane expresamente de ella.
Artículo 4.- La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique a otro: por eso, el
ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que los que garantizan a
los demás miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos. Tales límites sólo pueden
ser determinados por la ley.
Artículo 5.- La ley sólo tiene derecho a prohibir los actos perjudiciales para la sociedad. Nada que
no esté prohibido por la ley puede ser impedido, y nadie puede ser constreñido a hacer algo que
ésta no ordene.
Artículo 6.- La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a
contribuir a su elaboración, personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma
para todos, ya sea que proteja o que sancione. Como todos los ciudadanos son iguales ante ella,
todos son igualmente admisibles en toda dignidad, cargo o empleo públicos, según sus
capacidades y sin otra distinción que la de sus virtudes y sus talentos.
Artículo 7.- Ningún hombre puede ser acusado, arrestado o detenido, como no sea en los casos
determinados por la ley y con arreglo a las formas que ésta ha prescrito. Quienes soliciten, cursen,
ejecuten o hagan ejecutar órdenes arbitrarias deberán ser castigados; pero todo ciudadano
convocado o aprehendido en virtud de la ley debe obedecer de inmediato; es culpable si opone
resistencia.
Artículo 8.- La ley sólo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias, y nadie puede
ser castigado sino en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito, y
aplicada legalmente.
Artículo 9.- Puesto que todo hombre se presume inocente mientras no sea declarado culpable, si
se juzga indispensable detenerlo, todo rigor que no sea necesario para apoderarse de su persona
debe ser severamente reprimido por la ley.
Artículo 10.- Nadie debe ser incomodado por sus opiniones, inclusive religiosas, a condición de
que su manifestación no perturbe el orden público establecido por la ley.
Artículo 11.- La libre comunicación de pensamientos y de opiniones es uno de los derechos más
preciosos del hombre; en consecuencia, todo ciudadano puede hablar, escribir e imprimir
libremente, a trueque de responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley.
Artículo 12.- La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesita de una fuerza
pública; por lo tanto, esta fuerza ha sido instituida en beneficio de todos, y no para el provecho
particular de aquellos a quienes ha sido encomendada.
Artículo 13.- Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración,
resulta indispensable una contribución común; ésta debe repartirse equitativamente entre los
ciudadanos, proporcionalmente a su capacidad.
Artículo 14.- Los ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o a través de sus
representantes, la necesidad de la contribución pública, de aceptarla libremente, de vigilar su
empleo y de determinar su prorrata, su base, su recaudación y su duración.
Artículo 15.- La sociedad tiene derecho a pedir cuentas de su gestión a todo agente público.
Artículo 16.- Toda sociedad en la cual no esté establecida la garantía de los derechos, ni
determinada la separación de los poderes, carece de Constitución.
Artículo 17.- Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella,
salvo cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija de modo evidente, y a
condición de una justa y previa indemnización.

Principal símbolo del terror: la guillotína.





La guillotina, que fue el instrumento de ejecución de entre 35.000 a 40.000 personas durante la época del terror

La palabra gullotina se refiere a una máquina para cortar cabezas, la que fue popularizada durante la revolucipn francesa, pues se usó para cortarle la cabeza a Luis XVIen la palza de la revolución. El nombre de esta máquina es un epónimo del doctor frtances Louis guillotin quien en 1789 propuso que fuera usada para las ejecuciones. Según él, esta manera de ejecuatr a las personas no involucraba tortura.


Biografía de Robespierre


Maximilien François Marie Isidore de Robespierre (Arras, 6 de mayo de 1758 – París, 28 de julio de 1794) fue un político francés (apodado «El Incorruptible» por su dedicación a la Revolución) y uno de los más importantes líderes de la Revolución Francesa. Fue uno de los miembros más influyentes del Comité de Salvación Pública, que gobernó de facto durante el periodo en el que los revolucionarios consolidaron su poder, etapa denominada como Reinado del Terror. Robespierre fue guillotinado el 28 de julio de 1794 (9 de Termidor) junto a 21 de sus seguidores.


batallón al mando de LaFayette. Los líderes de izquierda temieron por la reacción, Marat pasó a la clandestinidad, Danton a Inglaterra, Robespierre, que no pudo huir, se mantuvo en París, refugiándose en la casa de Maurice Duplay, un ebanista que residía en Rue Saint-Honoré y simpatizante jacobino, reforzando su posición al mantenerse en París y con su club durante esta grave situación.
.Denunció la guerra de Francia contra Austria (1792), por considerar que Francia no estaba preparada para un conflicto de tal magnitud. Formó parte de la Convención Nacional, que se eligió por sufragio universal, y en la que se sentó entre los montañeses, llamados así por tener sus escaños en la parte alta del hemiciclo de la Asamblea Nacional. El apoyo de los revolucionarios de París (los sans-culottes) en las asambleas de cada distrito y municipio de la región parisina, llevó a Robespierre al poder: primero como miembro de la Comuna revolucionaria (el ayuntamiento) que ostentaba el poder local; luego como representante de la ciudad en la Convención Nacional que asumió todos los poderes, y en la que Robespierre apareció como portavoz del partido radical de la Montaña (junto con Danton y Marat). Fue en este momento cuando Robespierre manifestó abiertamente su republicanismo. Luchó firmemente contra los girondinos, el grupo de diputados moderados procedentes de la región de Burdeos, la Gironda, grupo de carácter conservador que abogaba por un Estado descentralizado y se inclinaba por mantener la monarquía constitucional o, en todo caso, llevar a cabo una revolución moderada. Los girondinos constituían un grupo de presión político muy fuerte en la Asamblea Nacional pero al oponerse a la línea de firmeza republicana radical que representaban los jacobinos y tras su rechazo a la ejecución de Luis XVI (que consideraban excesiva), Robespierre no cesó de atacarlos salvajemente en sus discursos. Finalmente, en 1793, Robespierre, apoyado por unas masas populares convenientemente dirigidas, dio un golpe de Estado y desmanteló el grupo girondino, arrestando a todos los dirigentes principales que pudo capturar.
La situación de la República en ese año de 1793 era de extrema gravedad, acosada en sus fronteras y con graves disturbios en su interior. Existía así mismo una seria desconfianza hacia el poder de los gobiernos y la linea política jacobina propugnaba que la Asamblea Nacional fuera el centro del poder político, siendo los ministros meros ejecutores de las políticas emanadas de la Asamblea, con lo que Robespierre controlaba de este modo todo el poder. El acoso sufrido por la República provocó la formación del llamado Comité de Salvación Pública dotado de poderes especiales pero que debía rendir cuentas ante la Asamblea mensualmente de sus decisiones y actividad. El 9 de Termidor del año I (27 de julio de 1793), Robespierre entró a formar parte del Comité de Salvación Pública y gracias a su prestigio se convirtió en el principal dirigente de la nueva república, el de la «dictadura jacobina» obligada a proponer y ejecutar medidas excepcionales que se consideraban indispensables para salvaguardar la República de las graves amenazas tanto internas (revueltas en la región de Vendée) como externas

Maximiliano Robespierre trató de imponer su ideal de república democrática y virtuosa. La propuesta republicana de Robespierre asumía los valores de la Ilustración y los desarrollaba políticamente en la práctica, coronándola espiritualmente con la institución del Culto al Ser Supremo, en realidad una concesión teísta frente a los sectores más abiertamente antirreligiosos. El sistema administrativo escogido fue el centralista, potenciando el francés como único idioma para la enseñanza, erradicando con ello las lenguas romances del sur y el vascuence.

La teoría del gobierno revolucionario es tan nueva como la revolución que la ha traído. No hay que buscarla en los libros de los escritores políticos, que no han visto en absoluto esta Revolución, ni en las leyes de los tiranos que contentos con abusar de su poder, se ocupan poco de buscar la legitimidad; esta palabra no es para la aristocracia más que un asunto de terror; para los tiranos, un escándalo; para mucha gente un enigma. El principio del gobierno constitucional es conservar la República; la del gobierno revolucionario es fundarla. El gobierno constitucional se ocupa principalmente de la libertad civil; y el gobierno revolucionario de la libertad pública. Bajo el régimen constitucional es suficiente con proteger a los individuos de los abusos del poder público; bajo el régimen revolucionario, el propio poder público está obligado a defenderse contra todas las facciones que le ataquen. El gobierno revolucionario debe a los buenos ciudadanos toda la protección nacional; a los enemigos del pueblo no les debe sino la muerte.
Robespierre, La teoría del gobierno revolucionario
El 9 de Termidor del año II (27 de julio de 1794), Robespierre anunció que iba a denunciar ante la Asamblea a nuevos traidores a la revolución. Todo el hemiciclo, aterrado ante la posibilidad de figurar en la lista de futuros depurados, comenzó a dar gritos, impidiéndole pronunciar palabra alguna. Ante la violencia de los diputados, Robespierre abandonó la sesión acompañado por sus más acérrimos seguidores. Se refugió en la Comuna de París, el único lugar que le prestó apoyo. Esa misma noche, el ejército, siguiendo órdenes de la Convención, asaltó la Comuna, que se había ido vaciando a medida que pasaban las horas. Sólo en el ayuntamiento permanecía un grupo de leales suficiente como para presentar combate. El edificio, tras un tiroteo durante el cual Robespierre resultó herido de un disparo en la cabeza (no se sabe si fue autoinflingido o producto de la escaramuza), cayó en manos termidorianas. Robespierre fue conducido rápidamente al mismo patíbulo en el que decenas de miles de personas habían muerto por orden suya, siendo guillotinado junto a 21 de sus partidarios, como Saint-Just y Georges Couthon. Curiosamente, un grupo de vecinos, partidarios de los jacobinos, se congregó en la plaza a insultar a los que iban a ser ajusticiados, como hacían todos los días, sin saber de quienes se trataban.
El cuerpo de Robespierre fue enterrado junto a los de los otros 21 condenados en una fosa común en el cementerio de Errancis, en la cual fue vertida cal viva, a fin de borrar todo rastro. Su caída acabó con el Terror y a la vez con el impulso democrático de la República.

TERROR: ¿DEFENSA REVOLUCIONARIA O PARANOIA?[1]



En realidad, el interés por el tema surgió al leer el título de este capítulo, no tenía idea a qué se refería. Tal vez es el morbo o la inquietud que todos sentimos al leer un encabezado semejante; el dolor en el pasado o en el presente es muy llamativo, sin decir, claro está, que sea una persona que se mofe del dolor o tragedia ajena, y menos de magnitudes como las de esta etapa en la revolución francesa. A decir verdad, antes de leer el texto no tenía conocimiento de que en la revolución francesa existiera un periodo llamado así, probablemente el hecho de no haber entrado a ¾ partes del total de las clases, tenga algo que ver, pero mi inasistencia no es el tema, ya que si lo fuera sería aún más interesante, por las diversas teorías que podrían surgir, pero me limitaré a desarrollar este capítulo del libro que usted me proporcionó. Muchas gracias por cierto.



En este texto, el autor analiza el contexto interno de Francia, en el cual se desenvuelve el Terror, limitándose a mencionar algunos aspectos en el ámbito internacional, principalmente, la guerra con las otras potencias y la repercusión de ésta en el las políticas que se implantaron o que se quisieron implantar en Francia. Con el análisis socio-político presentado en este texto, se pretende desentrañar la justificante de la creación del Terror, qué tan necesario fue para que la revolución se conservara y siguiera, si en verdad la revolución necesitaba de esta medida y qué tan viable fue la misma. Comienza con las políticas educativas implantadas o que se quisieron implantar, la nueva posición de la sociedad ante la iglesia, el impacto de la revolución en la creación de un nuevo lenguaje, el patriotismo difundido, el impacto del mismo sobre la población (ejemplo los nuevos nombres que les pusieron a los recién nacidos en esa época), la burla de la sociedad hacia la iglesia, la modificación de la base de la sociedad (la familia) con el nuevo rol desempeñado por la mujer; las contradicciones gestionadas dentro de las nuevas concepciones sociales o políticas; en fin, desglosa muy bien el estado en el que se encontraba la sociedad francesa en el momento en el que el Terror se hizo presente.



La política educativa jacobina se enfocaba a la difusión del patriotismo republicano, a demás de ello, consistía en una política muy radical e impuesta, obviamente, ya que se castigaba severamente aquellas personas que hacían caso omiso de la misma, pero esto sólo quedó reflejado en una mera ley, ya que dice el autor, que gran parte de las personas no asistían, por ejemplo, eran solo 128 alumnos de una población de 20 000 habitantes en Clermont-Ferrand, los que iban a la escuela. Sin embargo, los jacobinos no les dedicaron el tiempo ni los recursos monetarios suficientes para la buena ejecución de estas nuevas medidas (difusión de literatura, preparación de maestros, etc.) por el factor guerra, ya que éste mutilaba o impedía que los recursos se implantaran en cuestiones educativas.


La disociación con la iglesia se profundizó en la educación, ya no estaba a cargo del clero este sector, y no sólo esta área se distanció, entre 1792 y 1794, se gestó una revolución cultural que conllevó una “acción” popular contraria a la iglesia, mofándose de ella y muchas veces rayando en el vandalismo al destruir monumentos o propiedades de la misma. Pero dentro de ese vandalismo, se crearon medidas proteccionistas, creándose archivos, museos, bibliotecas, una serie de inmuebles que conservaron gran parte de la historia francesa.

A mi parecer, es un tanto contradictorio, el hecho de liberar al pueblo del yugo eclesiástico, pero censurando o implantando otras medidas que de igual manera lo sumen en una ignorancia profunda, me refiero a la cesura que sufrió la prensa en esos años, lo que hizo el Estado fue desviar la atención de las personas, todas las críticas eran hacia la iglesia y lo que a ella representaba (inclusive el calendario, el cual cambiaron en 1792), pero, los periódicos disminuyeron y los que estaban, permanecían en un estado de alerta, porque si se les consideraba una institución antirrevolucionaria, la guillotina esperaba a todo aquel que fuera “ en contra” de la revolución.

Dentro de las transformaciones que sufrieron las viejas estructuras, se encuentra el nuevo rol de la mujer. Se gestionó un debate acerca de las capacidades de la misma y las posibilidades de ésta de auto dirigirse, dominando a lo último, la postura que consistía en la capacidad de la mujer de manejar o dirigir, pero que si aún no lo hacía en ese entonces, era por el impedimento de las antiguas instituciones. El principal respaldo para esta postura, era que las madres eran las que se encargaban de la economía familiar mientras sus esposos o hijos iban a la guerra. También, otro aspecto que sirvió para la independencia femenina (no como hoy en día) fue que empezaron a trabajar y dejaron de depender de la manutención masculina. A la par de esta situación, se crearon una serie de leyes que flexibilizaron el divorcio, dando aún más oportunidades a las mujeres de lograr su independencia. De esta manera, las nuevas leyes del divorcio desafiaron en lo más íntimo las relaciones domesticas y el posible cambio de roles.

Al parecer este era un ambiente propicio para el nacimiento de un nuevo sistema, dentro de lo que cabe; no se necesitaba de una institución que cuelgue a todo aquel que “parezca” sospechoso o que trame un complot contra la revolución. Obviamente no abordo todos los aspectos de la sociedad francesa en esa época, sería imposible hacerlo en la madrugada. Sin embargo se pueden contar con instituciones que prevean posibles ataques al nuevo Estado emergente, pero no tan radicales como lo fue el Terror. La principal justificante que se tenía para mantener funcionando a esta institución o medida, era el aspecto militar, era un freno para todos aquellos que quisieran contraatacar a la revolución, y antes que eso, era la obtención de la paz; pero era una meta prácticamente imposible si la naturaleza de esta institución era la violencia. Supuestamente, para la Convención, el Terror era un medio para obtener la paz, los controles políticos y económicos que la misma brindaba, eran temporales y “lamentables”, pero persiguiendo el mismo fin.

Dentro de la alianza republicana, se llegaron a generar divisiones políticas tan agudas e irreconciliables que explican la terrible política de ese año, 1794, año en el cual el Terror llega a su clímax. Y no sólo cubría el aspecto político, sino el cultural y muchos otros obviamente, llegó a tal grado, que se clausuraron 150 obras teatrales o fueron reescritas; hasta que a mediados de 1793, Robespierre, líder de la Convención, permitió que se representasen intactas, no sin generar debates en la Convención.

Dentro de las miles de pérdidas que ocasionó el Terror, el autor destaca la de Antoine Lavoisier, y a partir de ahí es en donde formula los cuestionamientos acerca de la naturaleza del Terror. Se pregunta porqué existió entre 1793 y 1794, si la contrarrevolución hizo violenta a la revolución, o si fue la violencia revolucionaria en esos años, una reacción a la amenaza de una contrarrevolución. Y las respuestas a estas preguntas dice el autor, que va a depender de la visión del historiador; Tom Paine dice que fue provocada por la influencia de las potencias extranjeras , la presión de las mismas; historiadores liberales y marxista atribuyen la violencia a la contrarrevolución; pero historiadores recientes como Francois Furet, Patrice Gueniffey y Simon Schama, atribuyen que la mentalidad del Terror estuvo presente desde el inicio, desde que los revolucionarios vieron a sus adversarios como enemigos del nuevo orden social y no como partidarios de puntos de vista opuestos.


El Terror no puede comprenderse sin el exagerado sentimentalismo, sin las divisiones políticas convertidas en cosa de vida o muerte, y más en un contexto así de bélico; es degradar el propósito de la revolución a una esencia que se basa en matanza de inocentes y no en los derechos de los hombres… es ignorar las luchas en aras del liberalismo y la tolerancia, aún con todo y sus contradicciones. El Terror no puede comprenderse como una simple paranoia revolucionaria; pero al desaparecer la amenaza militar su justificante acabó, sin embargo, entre 1793 y 1794, 1251 personas fueron ejecutadas en París, y de acuerdo con la ley del 22 pradial (10 de junio) 1376 personas fueron guillotinadas en solo 6 semanas, ya que esta ley fue aún más radical que lo que era en un principio el Terror, castigando a aquellos que “intenten” sembrar desaliento.

Defensa o paranoia, tal vez ambas, por varias razones, pero ninguna justifica la matanza que representa el Terror en la historia de Francia, sólo nos resta ver cuál de esas razones es más convincente para atribuirle una adjetivo al Terror francés.
[1] Pido una disculpa por no anotar el nombre del libro ni el autor del mismo, pero sé usted lo tiene claro, ya que no creo q alguien más lea el trabajo